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Leyes Descargar AYA

Artículo 400 Bis Código Penal Federal

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  1. 14 ene 2025 a 15 ene 2026+28 −5 palabrasReforma del 28 nov 2025Lo estás viendo

Comparas el texto del 14 de enero de 2025 (reforma del 7 de junio de 2024) con el del 15 de enero de 2026 (reforma del 28 de noviembre de 2025), que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 14 de enero de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.

1 párrafo cambió 28 palabras agregadas 5 palabras quitadas

Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.

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Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:

I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o

II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.

Para efectos de este Capítulo, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.

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En caso de conductas previstas en este Capítulo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero,financiero el Ministerio Público estará en todo momento facultado para procederinvestigarlas. Para penalmenteejercer la acción penal se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.Público, quien tendrá el carácter de víctima u ofendida. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Antes

En caso de conductas previstas en este Capítulo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Ahora

En caso de conductas previstas en este Capítulo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero el Ministerio Público estará en todo momento facultado para investigarlas. Para ejercer la acción penal se requerirá la denuncia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien tendrá el carácter de víctima u ofendida. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de alguno de los delitos referidos en este Capítulo, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y denunciar los hechos que probablemente puedan constituir dichos ilícitos. Artículo adicionado DOF 09-03-1946. Reformado DOF 20-01-1967, 14-01-1985, 13-05-1996, 14-03-2014

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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