Artículo 422 Código Penal Federal
Capítulo QUINTO
- En el caso de los delitos contra el ambiente, cuando el autor o partícipe tenga la calidad de garante respecto de los bienes tutelados, la pena de prisión se aumentará hasta en tres años. Artículo adicionado DOF 13-12-1996. Reformado DOF 06-02-2002
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 13 de marzo de 2026. Documento oficial