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Artículo 234-A Código Penal del Estado de Guanajuato

Libro Segundo — Parte especial Título Cuarto — De los delitos de falsificación, contra la fe pública e informáticos Capítulo II — Falsificación de documentos o tarjetas o uso de documentos o tarjetas falsos

Se impondrá prisión de tres a nueve años y de treinta a noventa días multa a quien:

(ADICIONADA, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004) I. Sin el consentimiento de quien esté facultado para ello, fabrique, enajene o distribuya tarjetas, títulos o documentos que puedan ser utilizados para el pago de bienes o servicios.

(ADICIONADA, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004) II. Falsifique o altere tarjetas, títulos o documentos, que puedan ser utilizadas para el pago de bienes o servicios.

(ADICIONADA, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004) III. Adquiera, utilice, posea o detente tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes o servicios, a sabiendas de que son falsificadas o alteradas.

(ADICIONADA, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004) IV. Adquiera, utilice, posea o detente tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes o servicios, sin consentimiento de quien esté facultado para ello.

(ADICIONADA, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004) V. Altere los medios de identificación electrónica de tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes o servicios.

(ADICIONADA, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004) VI. Adquiera, utilice o posea equipos electromagnéticos o electrónicos para sustraer la información contenida en la cinta o banda magnética de tarjetas, títulos o documentos, para el pago de bienes o servicios, así como a quien posea o utilice la información sustraída de esta forma.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004) Si el sujeto activo es empleado o dependiente del ofendido, las penas se aumentarán en una mitad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial