Artículo 239 Código Penal del Estado de Guanajuato
Capítulo I
Las sanciones que señalan los artículos anteriores se aumentarán hasta en una mitad más cuando el delito se cometa por quien tenga parentesco por consanguinidad en línea recta o colateral hasta el segundo grado, por afinidad o civil o habite en el mismo domicilio con la víctima aunque no existiera parentesco alguno, así como por el tutor o curador. Además, se le impondrá la pérdida de la patria potestad respecto de todos sus descendientes y el derecho a alimentos que le correspondiera por su relación con la víctima.
(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2025) artículo 239 a.- Además de las sanciones impuestas a quienes incurran en los delitos descritos en este capítulo, quedarán inhabilitados para ser tutores o curadores.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2025) artículo 239 b. A quien imparta u obligue a un menor de edad o incapaz a recibir esfuerzos para corregir la orientación sexual, o la identidad o expresión de género, se le
impondrá de dos a seis años de prisión y de veinte a sesenta días multa. Este delito se perseguirá de oficio.
Se entiende por esfuerzos para corregir la orientación sexual, o la identidad o expresión de género, aquellas prácticas en las que se emplea violencia física, moral o psicoemocional y se utilicen tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la dignidad humana, consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas, médicas o cualquier método o tratamiento, que tengan por objeto anular o menoscabar la expresión o identidad de género o la orientación sexual de la víctima.
Cuando el sujeto activo del delito sea el padre, madre o tutor de la víctima, la pena aplicable será de veinte a sesenta días multa y tratamiento psicoterapéutico integral por el tiempo que determine el juez.
El consentimiento informado otorgado por la víctima mayor de edad excluye a este delito.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011)
Historial de este artículo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial