Artículo 239 Código Penal del Estado de Guanajuato
Libro Segundo — Parte especial Título Quinto — De los delitos contra el desarrollo de las personas menores e incapaces Capítulo II — Delitos contra la expresión o identidad de género y la orientación sexual
Índice de la leyb. A quien imparta u obligue a un menor de edad o incapaz a recibir esfuerzos para corregir la orientación sexual, o la identidad o expresión de género, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de veinte a sesenta días multa. Este delito se perseguirá de oficio.
Se entiende por esfuerzos para corregir la orientación sexual, o la identidad o expresión de género, aquellas prácticas en las que se emplea violencia física, moral o psicoemocional y se utilicen tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la dignidad humana, consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas, médicas o cualquier método o tratamiento, que tengan por objeto anular o menoscabar la expresión o identidad de género o la orientación sexual de la víctima.
Cuando el sujeto activo del delito sea el padre, madre o tutor de la víctima, la pena aplicable será de veinte a sesenta días multa y tratamiento psicoterapéutico integral por el tiempo que determine el juez.
El consentimiento informado otorgado por la víctima mayor de edad excluye a este delito.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial