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Artículo 239 Código Penal del Estado de Guanajuato

Libro Segundo — Parte especial Título Quinto — De los delitos contra el desarrollo de las personas menores e incapaces Capítulo II — Delitos contra la expresión o identidad de género y la orientación sexual

b. A quien imparta u obligue a un menor de edad o incapaz a recibir esfuerzos para corregir la orientación sexual, o la identidad o expresión de género, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de veinte a sesenta días multa. Este delito se perseguirá de oficio.

Se entiende por esfuerzos para corregir la orientación sexual, o la identidad o expresión de género, aquellas prácticas en las que se emplea violencia física, moral o psicoemocional y se utilicen tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la dignidad humana, consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas, médicas o cualquier método o tratamiento, que tengan por objeto anular o menoscabar la expresión o identidad de género o la orientación sexual de la víctima.

Cuando el sujeto activo del delito sea el padre, madre o tutor de la víctima, la pena aplicable será de veinte a sesenta días multa y tratamiento psicoterapéutico integral por el tiempo que determine el juez.

El consentimiento informado otorgado por la víctima mayor de edad excluye a este delito.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial