Artículo 100 Código Penal del Estado de Guerrero
Capítulo I
Alcances de la extinción
La extinción que se produzca en los términos del artículo 98 no abarca el decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito ni afecta a la reparación de daños y perjuicios, salvo disposición legal expresa o cuando la potestad para ejecutar dicha sanción pecuniaria se extinga por alguna causa.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial