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Artículo 105 Código Penal del Estado de Guerrero

Capítulo VI

Objeto de la rehabilitación

La rehabilitación tiene por objeto reintegrar a la persona sentenciada en el goce de los derechos, funciones o empleo de cuyo ejercicio se le haya suspendido o inhabilitado en virtud de sentencia firme.

La persona sentenciada que considere tener derecho a la rehabilitación, podrá promover el incidente respectivo ante la autoridad judicial.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial