Artículo 105 Código Penal del Estado de Guerrero
Capítulo VI
Objeto de la rehabilitación
La rehabilitación tiene por objeto reintegrar a la persona sentenciada en el goce de los derechos, funciones o empleo de cuyo ejercicio se le haya suspendido o inhabilitado en virtud de sentencia firme.
La persona sentenciada que considere tener derecho a la rehabilitación, podrá promover el incidente respectivo ante la autoridad judicial.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial