Artículo 112 Código Penal del Estado de Guerrero
Capítulo X
Duplicación de plazos
Los plazos para que opere la prescripción se duplicarán respecto de quienes se encuentren fuera del territorio del Estado, sin que por esa circunstancia no sea posible concluir la investigación, el proceso o la ejecución de la sentencia
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial