Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 112 Código Penal del Estado de Guerrero

Capítulo X

Duplicación de plazos

Los plazos para que opere la prescripción se duplicarán respecto de quienes se encuentren fuera del territorio del Estado, sin que por esa circunstancia no sea posible concluir la investigación, el proceso o la ejecución de la sentencia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial