Artículo 115 Código Penal del Estado de Guerrero
Capítulo X
Prescripción de la pretensión punitiva según el tipo de pena
La pretensión punitiva respecto de delitos que se persigan de oficio prescribirá:
I. En un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad, incluidas las modalidades del delito cometido, pero en ningún caso será menor de tres años. Esta regla se aplicará cuando la pena privativa de la libertad esté señalada en forma conjunta o alterna con otra diversa, o
II. En un año, si el delito se sanciona con pena no privativa de la libertad.
(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE XVI, MARTES 30 DE DICIEMBRE DE 2025) III.-En los casos de Delitos contra la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual, cometidos en contra de una persona menor de dieciocho años de edad, serán imprescriptibles.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial