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Artículo 128 Código Penal del Estado de Guerrero

Capítulo XIII

Resolución de la extinción de la acción penal

La extinción de la acción penal será resuelta por el Ministerio Público durante la investigación o por el órgano jurisdiccional en cualquier otra etapa del procedimiento.

La declaración de extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad, corresponde a la autoridad judicial.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial