Artículo 137 Código Penal del Estado de Guerrero
Capítulo I
Lesión mortal
Se tendrá como mortal una lesión, cuando la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, a algunas de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada inevitablemente por la lesión.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial