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Leyes Descargar AYA

Artículo 141 Código Penal del Estado de Guerrero

Capítulo II

Lesiones en razón de la orientación sexual

A quien cause lesiones a otra persona por su orientación sexual se le impondrá la pena correspondiente al delito de lesiones calificadas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial