Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 167 Código Penal del Estado de Guerrero

Capítulo I

Omisión de cuidado

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 72 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 09 DE SEPTIEMBRE DE 2025) Se impondrá una pena de seis meses a tres años de prisión o de cien a trecientas veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización (UMA), a quien, teniendo la obligación legal de cuidado, abandone a una persona que no pueda valerse por si misma, incluyendo a personas adultas mayores o en situación de discapacidad, siempre que del abandono no resulte lesión o daño alguno. Si el sujeto activo fuera ascendiente, descendiente, tutor o cuidador de la víctima, además de la sanción señalada, se le privará de los derechos inherentes a la patria potestad, custodia o tutela, así como del derecho a heredar, cuando legalmente corresponda.

Si el sujeto activo es médico o profesionista similar o auxiliar, se le suspenderá en el ejercicio de su profesión hasta por dos años.

Si por la comisión de este delito se cometiera algún otro, se aplicarán las reglas del concurso de delitos contempladas en este código.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial