Artículo 187 Bis Código Penal del Estado de Guerrero
Capítulo V
Se impondrán las mismas sanciones previstas en el artículo anterior, cuando para la comisión del delito de la divulgación no consentida de imágenes o videos íntimos o sexuales. se utilice el uso de la Inteligencia Artificial a partir de la voz, imágenes o videos de las personas afectadas, con la intención de hacerlos pasar como real. (ADICIONADO, P. O. EDICIÓN No. 21 ALCANCE I, MARTES 12 DE MARZO-DE 2024) DECRETO 686
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial