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Artículo 189 Código Penal del Estado de Guerrero

Capítulo VII

Reparación del daño

La integralidad de la reparación del daño en los delitos previstos en este título, deberá pagarse de manera preferente e incluir entre otros conceptos, medidas de restitución, rehabilitación, indemnización de daños materiales e inmateriales, medidas de satisfacción simbólica y la garantía de no repetición.

Si de la comisión de estos delitos, resultarán como víctimas colaterales los concebidos, los menores y/o adolescentes, la indemnización comprenderá el pago de alimentos y para el cónyuge supérstite, en los términos que señala la ley civil.

Se deberán considerar como parte de las garantías de no repetición, medidas que eviten riesgos futuros para la víctima.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial