Artículo 196 Código Penal del Estado de Guerrero
Capítulo III
Las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán conforme a las siguientes disposiciones:
I. Hasta el doble de la pena impuesta cuando no exista el consentimiento señalado en el párrafo primero, y
II. En un tercio cuando la persona menor de edad sea trasladada fuera del territorio del Estado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial