Artículo 206 Código Penal del Estado de Guerrero
Capítulo I
Insolvencia simulada
A quien renuncie o abandone su empleo, solicite licencia sin goce de sueldo, se coloque en estado de insolvencia o modifique a propósito su situación patrimonial con el
objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrán de dos a ocho años de prisión o de doscientos a quinientos días multa, suspensión de los derechos de familia hasta por ocho años y pago, en calidad de reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial