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Artículo 211 Código Penal del Estado de Guerrero

Capítulo II

Sustracción del menor por alguno de los progenitores

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXX, DE FECHA MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2025.) D-293 Cuando exista separación temporal o definitiva entre el padre y la madre de un menor o incapaz y cualesquiera de ellos, lo sustraiga o retenga con la finalidad de suspender o privar de la guarda o custodia a quien la venía ejerciendo de hecho o por derecho, sin el consentimiento de éste y sin que medie una resolución judicial, se le impondrá prisión de seis a doce años y de cuarenta a ciento veinte días de multa de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Se aumentará hasta en una tercera parte más las penas previstas en el párrafo anterior, si en la comisión del delito ocurre alguna de las siguientes circunstancias:

a).- Cuando el sustraído sea menor de dos años de edad.

b).- Si en el momento de la sustracción se emplea violencia en contra de quien ejerza la guarda o custodia del menor o incapaz; y

c).- Si la sustracción del menor o incapaz se realiza aprovechándose de la ausencia de quien ejerce la guarda o custodia.

(ADICIONADO TERCER PÁRRAFO, y se recorre el párrafo actual en lo subsecuentemente, P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXX, DE FECHA MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2025.) D-293 No se procederá en contra de la madre o en su caso el padre que teniendo o no la guarda y custodia dictada por un juez de manera provisional o definitiva, sea quien retenga al infante como medida de protegerlo uno del otro, por el hecho de que alguno de ellos se presente en un estado inconveniente de salud o crisis emocional o bajo los efectos del alcohol o algunas sustancias prohibidas (drogas) poniendo al infante ante un peligro inminente, o porque exista un proceso penal por violencia familiar, siempre y cuando la retención no exceda el plazo de 48 horas.

(ADICIONADO CUARTO PÁRRAFO, y se recorre el párrafo actual en lo subsecuentemente, P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXX, DE FECHA MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2025.) D-293 Cuando se siga un litigio en un juicio ante un órgano jurisdiccional de Primera Instancia en materias familiar, y que, de el emane un convenio de guarda y custodia autorizado por la persona juzgadora de la causa, en caso de que se incumpla por algunos de los progenitores, deberá primero agotar el incidente de incumplimiento de convenio ante la autoridad familiar y solo entonces será procedente por la vía penal.

Además de las sanciones señaladas en los párrafos anteriores, se le privará o suspenderá de la patria potestad al agente activo del delito.

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 71, VIERNES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2021. DECRETO 843)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial