Artículo 216 Código Penal del Estado de Guerrero
Título Décimo
Inhumación o exhumación indebida
Se impondrán de seis meses a tres años de prisión o de cincuenta a ciento cincuenta días multa a quien:
I. Sustraiga, oculte, traslade, destruya o sepulte un cadáver, restos o fetos humanos, sin la autorización de la autoridad competente o sin cumplir con los requisitos que exijan las leyes especiales, o
II. Realice la exhumación de un cadáver, restos o fetos humanos, sin cumplir con los requisitos legales.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial