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Leyes Descargar AYA

Artículo 225 Código Penal del Estado de Guerrero

Capítulo I

Robo de uso

A quien con ánimo de uso, y no de dominio, se apodere de una cosa ajena sin consentimiento del dueño o legítimo poseedor, se le impondrán de veinte a cincuenta jornadas de trabajo a favor de la comunidad o de cuarenta a cien días multa.

En calidad de reparación del daño, pagará al ofendido el doble del alquiler, arrendamiento o interés de la cosa usada conforme a los valores del mercado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial