Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 229 Bis Código Penal del Estado de Guerrero

Capítulo I

Se deroga.

Comete el delito de robo de medicamentos, quien sustraiga o se apodere de forma indebida de dichos medicamentos destinados para la atención médica del sector salud del Estado de Guerrero y cuyo objetivo sea lucrar o utilizarlo para beneficio propio. Este delito se sancionará de cuatro a seis años de prisión y multa de mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización. A quien utilice, trafique o comercialice con los medicamentos robados, se le impondrán de seis a doce años y multa de dos mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

Estas sanciones serán independientes de las que establezca el Artículo 464 Bis de la la Ley General de Salud del Estado y las que se desprendan tanto de la Ley de Salud y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Guerrero

(DEROGADO, P.O. EDICIÓN No. 41 ALCANCE VI, VIERNES 22 DE MAYO DE 2026

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial