Artículo 24 Código Penal del Estado de Guerrero
Capítulo II
Tentativa punible
Únicamente es punible el delito cometido en grado de tentativa que haya puesto en peligro al bien jurídico tutelado:
I. Tentativa acabada . Existe tentativa acabada, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, y aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente, y
II. Tentativa inacabada . Existe tentativa inacabada cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando parcialmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, y aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial