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Leyes Descargar AYA

Artículo 240 Quater Código Penal del Estado de Guerrero

Capítulo III

Agravación de la pena.

Las sanciones previstas en los artículos anteriores aumentarán hasta en una mitad, cuando el sujeto activo:

I.- Sea Servidor Público o detente algún poder público por delegación expresa del Estado, que aprovechándose de sus funciones tenga acceso a base de datos;

II.- Sea pariente hasta en cuarto grado, aprovechándose de la información que pudiera surgir como consecuencia de las relaciones familiares.

III.- Tener experiencia en las ramas de la tecnología o licenciatura, ingeniería o cualquier otro grado académico en carrera afín a la informática o telemática.

IV.- Se valga de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz para cometer el ilícito.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial