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Artículo 280 Código Penal del Estado de Guerrero

Capítulo VII

Comete el delito de intimidación

I. A quien teniendo la calidad de servidor público, por sí o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona, para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información o pruebas relativas a la probable comisión de un delito o sobre la probable conducta ilícita de algún servidor público, sancionada por la ley penal o por la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero; y

II. Las mismas sanciones se impondrán a quien teniendo la calidad de servidor público, por sí o por interpósita persona, ejerza represalia contra persona que ha formulado denuncia o querella aportando información o pruebas sobre la probable comisión de una conducta ilícita de un servidor público, o ejerza cualquier represalia contra persona ligada por vínculo afectivo

o de negocios con el denunciante, querellante o informante.

Al que cometa el delito de intimidación se le impondrán de dos a nueve años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial