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Artículo 29 Código Penal del Estado de Guerrero

Capítulo III

De las personas jurídicas

Cuando un miembro o representante de una persona jurídica, con excepción de las instituciones públicas del estado de Guerrero, cometa algún delito con los medios que para tal objeto le proporcione aquella, de modo que resulte cometido a nombre, bajo el amparo o en beneficio de ésta, el juez impondrá en la sentencia, previo juicio correspondiente y con la intervención del representante legal, las consecuencias jurídicas accesorias previstas en los artículos 70 y 71 de este código, sin perjuicio de las responsabilidad en que hayan incurrido las personas físicas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial