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Leyes Descargar AYA

Artículo 304 Bis Código Penal del Estado de Guerrero

Capítulo II

Revelación o difusión indebida

A la persona servidora pública que, de forma indebida, reproduzca, revele, difunda, entregue, publique, exponga, remita, distribuya, transmita, oferte, comercialice, intercambie o comparta imágenes, audios, videos, indicios, evidencias, objetos, instrumentos, documentos o información reservada o confidencial del lugar de los hechos o del hallazgo, o productos relacionados con uno o varios hechos señalados por la ley como delitos, o con el procedimiento penal, se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Las sanciones previstas en el párrafo anterior se aumentarán en una tercera parte, cuando:

I -Se trate de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes, o

II. Se refiera a las circunstancias de la muerte, de las lesiones o del estado de salud de la víctima.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial