Artículo 308 Código Penal del Estado de Guerrero
Capítulo IV
Omisión de informes médico forenses equiparado
Se impondrá la misma sanción establecida en el artículo anterior, al médico que habiendo otorgado responsiva de la atención de un lesionado, no proporcione a la autoridad correspondiente:
I. El cambio del lugar en el que se atiende a la persona lesionada;
II. El informe acerca de la agravación que haya sobrevenido y sus causas;
III. La historia clínica respectiva;
IV. El certificado definitivo con la indicación del tiempo que tardó la curación o de las consecuencias que dejó la lesión, o
V. En su caso, el certificado de defunción.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial