Artículo 319 Código Penal del Estado de Guerrero
Capítulo II
Arrepentimiento
Si el sujeto activo se retracta espontáneamente de sus declaraciones falsas o de su dictamen, antes de que se pronuncie resolución en la etapa procedimental en la que se conduce con falsedad, sólo se le impondrá la pena de multa señalada en los artículos anteriores. Si no lo hace en dicha etapa, pero sí antes de dictarse resolución en segunda instancia, se le impondrán, además de la pena multa, de seis meses a dos años de prisión.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial