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Artículo 323 Código Penal del Estado de Guerrero

Capítulo IV

Simulación de pruebas

A quien con el propósito de inculpar a alguien por la comisión de un delito, simule en su contra la existencia de pruebas materiales que hagan presumir su responsabilidad, se le impondrán de uno a seis años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.

Si la simulación de pruebas se realiza para inculpar alguien por la comisión de un delito grave, las penas previstas en el párrafo anterior se aumentarán en una mitad más.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial