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Artículo 332 Código Penal del Estado de Guerrero

Capítulo IV

Ejercicio indebido de la responsabilidad laboral

Se impondrán de uno a tres años de semilibertad, de cincuenta a ciento cincuenta días multa y suspensión de seis meses a tres años para ejercer su labor, a los directores, encargados, administradores o empleados de cualquier lugar donde se preste atención médica, que:

I. Impidan la salida de un paciente aduciendo adeudos de cualquier índole;

II. Impidan la entrega de un recién nacido por el mismo motivo, y

III. Retarden o nieguen la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.

Las mismas sanciones se impondrán a los directores, encargados, administradores o empleados de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega del cadáver.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial