Artículo 334 Código Penal del Estado de Guerrero
Capítulo V
Suministro simulado de medicamento
A los encargados, empleados o dependientes de una farmacia, que al surtir una receta sustituyan la medicina específicamente señalada por otra que ponga en peligro la salud o sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el que se prescribió, se le impondrán de seis meses a dos años de semilibertad y de veinticinco a cien días multa.
Título Vigésimo Primero Delitos contra la seguridad y el normal funcionamiento de las vías de comunicación y de los medios de transporte
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial