Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 342 Código Penal del Estado de Guerrero

Capítulo IV

Violación de comunicación privada

A quien intervenga una comunicación privada sin mandato de la autoridad judicial competente, se le impondrán de uno a seis años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.

Las mismas penas se impondrán a quien revele, divulgue, utilice indebidamente o en perjuicio de otra persona, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada.

Título Vigésimo Segundo Delitos contra la fe pública.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial