Artículo 344 Código Penal del Estado de Guerrero
Capítulo I
Simulación de documentos equiparado
Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, a quien sin consentimiento de la persona facultado para ello:
I. Produzca, imprima, enajene, distribuya, altere o falsifique tarjetas, títulos o documentos utilizados para el pago de bienes y servicios o para disposición en efectivo;
II. Adquiera, utilice, posea o detente tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios, a sabiendas de que son alterados o falsificados;
III. Adquiera, utilice o posea tarjetas, títulos o documentos auténticos para el pago de bienes y servicios;
IV. Altere los medios de identificación electrónica de tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios;
V. Acceda a los equipos electromagnéticos de las instituciones emisoras de tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios o para disposición en efectivo;
VI. Adquiera, utilice o posea equipos electromagnéticos o electrónicos para sustraer la información contenida en la cinta o banda magnética de tarjetas, títulos o documentos, para el
pago de bienes o servicios o para disposición de efectivo, así como a quien posea o utilice la información sustraída de esta forma;
VII. Utilice indebidamente información confidencial o reservada de la institución o persona que legalmente esté facultada para emitir tarjetas, títulos o documentos utilizados para el pago de bienes y servicios, o de los titulares de dichos instrumentos o documentos, o
VIII. Produzca, imprima, enajene, distribuya, altere o falsifique vales utilizados para canjear bienes y servicios.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial