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Artículo 36 Código Penal del Estado de Guerrero

Los Estados Partes protegerán al niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar.

Compromiso cumplido:

a) Se sancionan los delitos de abuso sexual y violación de personas menores de edad, relativo a los delitos en contra de la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual, contemplando penas agravadas por la calidad del sujeto pasivo;

b) Se sanciona el delito de corrupción de personas menores de edad, con especial referencia a la inducción del consumo de algún narcótico, así como el delito de trata de personas menores de edad, con cualquier finalidad, relativo a los delitos en contra del libre desarrollo de la personalidad;

c) Se sancionan los delitos de turismo sexual y pornografía infantil, incluyendo penas agravadas por la calidad del sujeto pasivo, en el marco del Título relativo a los delitos en contra del libre desarrollo de la personalidad; y d) Se sanciona el delito de secuestro, con agravación de la punibilidad, tratándose de personas menores de edad, así como el tráfico, la retención y sustracción de personas

menores de edad o de quien no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, en el marco del Título relativo a los delitos en contra de la libertad personal.

6. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

De la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, derivan los siguientes compromisos específicos:

Compromiso específico:

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial