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Artículo 364 Código Penal del Estado de Guerrero

Capítulo II

Atenuación de la punibilidad por arrepentimiento del sujeto activo

La autoridad judicial, de oficio o a petición de parte, podrá reducir las penas correspondientes para los delitos previstos en este título hasta la mitad, cuando haya sido verificado o verificados por medio de peritajes técnicos -profesionales y por la emisión del dictamen correspondiente que permitan probar que dicha reparación o compensación se haya realizado completamente por el imputado o procesado al reparar o compensar voluntariamente el daño al ambiente, antes de que tal obligación le haya sido impuesta por resolución administrativa o sentencia judicial y/o el agente haya restablecido las condiciones de los elementos naturales afectados al estado en que se encontraban antes de realizarse la conducta, y cuando ello no sea posible, ejecutando las acciones u obras que compensen los daños ambientales que se hayan generado. Dicha disminución procederá también, cuando se realice o garantice la reparación o compensación del daño ambiental en términos de lo dispuesto por la Ley Número 878 del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Guerrero. Los costos del estudio pericial y del dictamen mencionado en este artículo correrán a cargo del imputado o procesado. La autoridad referida en este artículo propondrá a los técnicos - profesionistas que realicen dicho peritaje según sea el caso.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial