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Artículo 37 Código Penal del Estado de Guerrero

Capítulo IV

Concepto y duración

La semilibertad implica alternar periodos de libertad y privación de la misma, y se cumplirá conforme a los requisitos siguientes:

I. Libertad durante la semana laboral con reclusión el fin de semana;

II. Libertad el fin de semana con reclusión durante el resto de ésta;

III. Libertad diurna con reclusión nocturna, o

IV. Libertad nocturna con reclusión diurna.

La semilibertad podrá imponerse como pena autónoma o como sustitutiva de la prisión. En este último caso, la duración no podrá exceder de la que corresponda a la pena de prisión sustituida.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial