Artículo 371 Código Penal del Estado de Guerrero
Capítulo III
Sabotaje
Se impondrán de tres a veinte años de prisión y suspensión de derechos políticos hasta por diez años, a quien con el fin de trastornar la vida económica, política, social, turística o cultural del Estado o para perjudicar o alterar la capacidad de las instituciones gubernamentales para mantener el orden:
I. Dañe, destruya o entorpezca las vías de comunicación del Estado;
II. Dañe o destruya centros de producción o distribución de bienes básicos o instalaciones de servicios públicos;
III. Entorpezca los servicios públicos;
IV. Dañe o destruya elementos fundamentales de instituciones de docencia, investigación, cultura o turismo, o
V. Dañe o destruya recursos esenciales que el Gobierno del Estado tenga destinados para el mantenimiento del orden público.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial