Artículo 374 Código Penal del Estado de Guerrero
Capítulo V
Agravación de la pena
La pena señalada en este artículo se aumentará hasta en una mitad para quienes dirijan, organicen, inciten, induzcan o patrocinen económicamente a otros para cometer este delito.
SE ADICIONA TITULO, CAPITULO Y ARTÍCULOS CORRESPONDIENTES, P.O. No. EDICIÓN EXTRAORDINARIA, DE FECHA JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2019)
TÍTULO VIGÉSIMO QUINTO DE LOS DELITOS CONTRA LOS ANIMALES.
Historial de este artículo
- Primer registro
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial