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Artículo 5 Código Penal del Estado de Guerrero

Penalización

1. Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito en su derecho interno las conductas enunciadas en el artículo 3 del presente Protocolo, cuando se cometan intencionalmente.

2. Cada Estado Parte adoptará asimismo las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito:

a) Con sujeción a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico, la tentativa de comisión de un delito tipificado con arreglo al párrafo 1 del presente artículo;

b) La participación como cómplice en la comisión de un delito tipificado con arreglo al párrafo 1 del presente artículo; y c) La organización o dirección de otras personas para la comisión de un delito tipificado con arreglo al párrafo 1 del presente artículo.

Compromiso cumplido:

a) Se tipifican, conforme al Protocolo, los delitos de trata de personas y trata de personas menores de edad, dentro del Título denominado “Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad”.

b) Se contemplan consecuencias jurídicas proporcionales al hecho cometido y se agravan en aquellos casos en que la víctima sea una persona menor de edad.

c) Se contempla la punibilidad del delito de trata de personas cometido en grado de tentativa acabada o inacabada.

d) Se contempla la punibilidad de todas las formas de autoría y participación.

e) Se excluye expresamente el consentimiento como causa de atipicidad o justificación en el marco del delito de trata de personas en todas sus modalidades.

4. Convención para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena.

De la Convención para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, derivan los siguientes compromisos específicos:

Compromiso específico:

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial