Artículo 50 Código Penal del Estado de Guerrero
Capítulo VIII
Suspensión de derechos como consecuencia de la pena de prisión
La pena de prisión produce la suspensión de los derechos políticos, en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en su caso, los derechos de tutela, curatela, para ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en concursos o quiebras, árbitro, arbitrador o representante de ausentes. La suspensión comenzará desde que cause ejecutoria la sentencia respectiva y concluirá cuando se extinga la pena de prisión.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial