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Leyes Descargar AYA

Artículo 60 Código Penal del Estado de Guerrero

Capítulo XI

Exigibilidad de reparación del daño

Para los efectos de hacer efectiva la reparación del daño se atenderán las reglas generales establecidas para la pena de multa y las disposiciones que en esta materia establece el Código de Procedimientos Penales y la Ley de Ejecución Penal del Estado.

Cuando sean varios los ofendidos y no resulte posible satisfacer los derechos de todos, se cubrirán proporcionalmente los daños y perjuicios. En todo caso, el afectado podrá optar en cualquier momento por el ejercicio de la acción civil correspondiente.

Si la víctima o el ofendido, o sus derechohabientes renuncian o no cobran la reparación del daño, el importe de éste se entregará al Fondo de Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito, en los términos de la legislación aplicable

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial