Artículo 60 Código Penal del Estado de Guerrero
Capítulo XI
Exigibilidad de reparación del daño
Para los efectos de hacer efectiva la reparación del daño se atenderán las reglas generales establecidas para la pena de multa y las disposiciones que en esta materia establece el Código de Procedimientos Penales y la Ley de Ejecución Penal del Estado.
Cuando sean varios los ofendidos y no resulte posible satisfacer los derechos de todos, se cubrirán proporcionalmente los daños y perjuicios. En todo caso, el afectado podrá optar en cualquier momento por el ejercicio de la acción civil correspondiente.
Si la víctima o el ofendido, o sus derechohabientes renuncian o no cobran la reparación del daño, el importe de éste se entregará al Fondo de Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito, en los términos de la legislación aplicable
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial