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Artículo 7 Código Penal del Estado de Guerrero

Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

a) Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso.

Compromiso cumplido: Se sancionan todos aquellos actos constitutivos de violencia contra la mujer, con especial referencia a los siguientes:

a) Feminicidio.

b) Lesiones por condición de género.

c) Discriminación.

d) Violencia familiar.

e) Violación, abuso y hostigamiento sexual.

f) Trata de personas, lenocinio, turismo sexual y pornografía infantil.

g) Secuestro.

h) Privación de la libertad con fines sexuales.

Además de la tipificación y sanción, se establecen medidas de protección a víctimas.

8. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, derivan los siguientes compromisos específicos:

Compromiso específico:

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial