Artículo 96 Código Penal del Estado de Guerrero
Capítulo IX
Promoción de la suspensión
La persona sentenciada que considere que al dictarse la sentencia, en la que no hubo pronunciamiento sobre la sustitución o suspensión de la pena, reunía las condiciones fijadas para su obtención y que está en aptitud de cumplir con los requisitos para su otorgamiento, podrá promover el incidente respectivo ante la autoridad judicial.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial