Artículo 230 Código Penal del Estado de Hidalgo
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 10 de enero de 2020 con el del 21 de junio de 2025, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 10 de enero de 2020, leída con el mismo método que el texto vigente.
4 párrafos cambiaron 59 palabras agregadas 3 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 10 de enero de 2020. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 21 de junio de 2025. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 10 de enero de 2020; a la derecha, el del 21 de junio de 2025.
Cambio 1 · Cambió
Al que incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá prisión de tres a cinco años y multa de 100 a 400 días, además suspensión o pérdida de los derechos de familia en relación con el ofendido, hasta por el máximo de la pena privativa de de libertad impuesta.
Antes
Al que incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá prisión de tres a cinco años y multa de 100 a 400 días, además suspensión o pérdida de los derechos de familia en relación con el ofendido, hasta por el máximo de la pena privativa de libertad impuesta.
Ahora
Al que incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá prisión de tres a cinco años y multa de 100 a 400 días, además suspensión o pérdida de los derechos de familia en relación con el ofendido, hasta por el máximo de la pena privativa de libertad impuesta.
Cambio 2 · Párrafo nuevo
Además de las sanciones previstas en el párrafo anterior, el Juez ordenara la inscripción del sentenciado, en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. Párrafo adicionado, P.O. Alcance dos del 26 de marzo de 2025.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
Además de las sanciones previstas en el párrafo anterior, el Juez ordenara la inscripción del sentenciado, en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. Párrafo adicionado, P.O. Alcance dos del 26 de marzo de 2025.
Cambio 3 · Cambió
Para los efectos de éste artículo, se tendrá por consumado el delito aun cuando el o los acreedores alimentarios se hayan dejado al cuidado o reciban ayuda de un tercero, no se hubiese reclamado el pago de de los alimentos en la vía familiar, o se haya incumplido la resolución que condene al mismo. Párrafo recorrido, P.O. Alcance dos del 26 de marzo de 2025.
Antes
Para los efectos de éste artículo, se tendrá por consumado el delito aun cuando el o los acreedores alimentarios se hayan dejado al cuidado o reciban ayuda de un tercero, no se hubiese reclamado el pago de los alimentos en la vía familiar, o se haya incumplido la resolución que condene al mismo.
Ahora
Para los efectos de éste artículo, se tendrá por consumado el delito aun cuando el o los acreedores alimentarios se hayan dejado al cuidado o reciban ayuda de un tercero, no se hubiese reclamado el pago de los alimentos en la vía familiar, o se haya incumplido la resolución que condene al mismo. Párrafo recorrido, P.O. Alcance dos del 26 de marzo de 2025.
Cambio 4 · Cambió
Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, para efectos de cubrir el monto monto de los alimentos o la reparación del daño, se determinarán con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años. Párrafo recorrido, P.O. Alcance dos del 26 de marzo de 2025
Antes
Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, para efectos de cubrir el monto de los alimentos o la reparación del daño, se determinarán con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años.
Ahora
Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, para efectos de cubrir el monto de los alimentos o la reparación del daño, se determinarán con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años. Párrafo recorrido, P.O. Alcance dos del 26 de marzo de 2025
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.