Artículo 243 Bis Código Penal del Estado de Hidalgo
Qué cambió entre versiones
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Cambios de este artículo
Este no es el último cambio. Después de la versión del 10 de julio de 2022 el artículo volvió a cambiar. Ver el cambio siguiente · Ver el texto vigente
Comparas el texto del 10 de enero de 2020 con el del 10 de julio de 2022.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 10 de enero de 2020, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 15 palabras agregadas 3 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 10 de enero de 2020. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 10 de julio de 2022. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 10 de enero de 2020; a la derecha, el del 10 de julio de 2022.
Cambio 1 · Cambió
Comete el delito de violencia familiar quien ejerza cualquier tipo de violencia física, psicológica, sexual, económicaeconómica, patrimonial o patrimonialvicaria que ocurra o haya ocurrido dentro o fuera del domicilio o o lugar que habite, en contra de: Párrafo Reformado P.O. Alcance uno del 23 de mayo de 2022.
Antes
Comete el delito de violencia familiar quien ejerza cualquier tipo de violencia física, psicológica, sexual, económica o patrimonial que ocurra o haya ocurrido dentro o fuera del domicilio o lugar que habite, en contra de:
Ahora
Comete el delito de violencia familiar quien ejerza cualquier tipo de violencia física, psicológica, sexual, económica, patrimonial o vicaria que ocurra o haya ocurrido dentro o fuera del domicilio o lugar que habite, en contra de: Párrafo Reformado P.O. Alcance uno del 23 de mayo de 2022.
7 párrafos sin cambios
I.- El o la cónyuge, el o la ex-cónyuge, la concubina, ex-concubina, el concubinario o ex concubinario;
II.- El pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin límite de grado o el pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado;
III.- El adoptante o adoptado; o
IV.- El incapaz sobre el que se es tutor.
A quién cometa el delito de violencia familiar, se le impondrá de uno a seis años de prisión, multa de 50 a 100 días y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se sujetará a tratamiento psicoterapéutico reeducativo especializado para personas agresoras que refiere la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo, el que en ningún caso excederá del tiempo impuesto en la pena de prisión.
En caso de que la víctima sea menor de edad, incapaz o persona mayor de sesenta años, se aumentará en una mitad la pena que corresponda.
No se justifica en ningún caso como tratamiento médico o rehabilitación la violencia hacia cualquier persona con algún trastorno mental o adicción.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.