Artículo 290 Código Penal del Estado de Hidalgo
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Cambió
- Cambió
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 21 de junio de 2025 con el del 24 de octubre de 2025, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 21 de junio de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 3 palabras agregadas 1 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 21 de junio de 2025. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 24 de octubre de 2025. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 21 de junio de 2025; a la derecha, el del 24 de octubre de 2025.
Cambio 1 · Cambió
Se aplicará hasta un año de prisión y multa de 20 a 100 días al que sin alzarse en armas y sin sin obrar tumultuariamente, ejecute actos de violencia con alguno o algunos de los propósitos a que se refiere el artículo 282
Antes
Se aplicará hasta un año de prisión y multa de 20 a 100 días al que sin alzarse en armas y sin obrar tumultuariamente, ejecute actos de violencia con alguno o algunos de los propósitos a que se refiere el
Ahora
Se aplicará hasta un año de prisión y multa de 20 a 100 días al que sin alzarse en armas y sin obrar tumultuariamente, ejecute actos de violencia con alguno o algunos de los propósitos a que se refiere el artículo 282
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.