Artículo 290 Código Penal del Estado de Hidalgo
Qué cambió entre versiones
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Cambios de este artículo
Este no es el último cambio. Después de la versión del 21 de junio de 2025 el artículo volvió a cambiar. Ver el cambio siguiente · Ver el texto vigente
Comparas el texto del 10 de enero de 2020 con el del 21 de junio de 2025.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 10 de enero de 2020, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 1 palabras agregadas 3 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 10 de enero de 2020. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 21 de junio de 2025. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 10 de enero de 2020; a la derecha, el del 21 de junio de 2025.
Cambio 1 · Cambió
Se aplicará hasta un año de prisión y multa de 20 a 100 días al que sin alzarse en armas y sin sin obrar tumultuariamente, ejecute actos de violencia con alguno o algunos de los propósitos a que se refiere el artículo 282
Antes
Se aplicará hasta un año de prisión y multa de 20 a 100 días al que sin alzarse en armas y sin obrar tumultuariamente, ejecute actos de violencia con alguno o algunos de los propósitos a que se refiere el artículo 282
Ahora
Se aplicará hasta un año de prisión y multa de 20 a 100 días al que sin alzarse en armas y sin obrar tumultuariamente, ejecute actos de violencia con alguno o algunos de los propósitos a que se refiere el
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.