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Leyes Descargar AYA

Artículo 349 Código Penal del Estado de Hidalgo

Capítulo III

Undecies.- Para efectos de este Capítulo, se entenderá por:

I. Animal doméstico: los que dependan de un ser humano para subsistir y habiten con éste en forma regular, sin que exista actividad lucrativa de por medio;

II. Animal feral: Aquellos pertenecientes a especies domésticas que al quedar fuera del control del ser humano, se establecen en el entorno natural; Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 15 de marzo de 2024.

III. Maltrato: Actos que siendo innecesarios dañan la salud, integridad física, instinto, desarrollo o crecimiento del animal; y Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 15 de marzo de 2024.

IV. Abandono: dejar en desamparo en el interior de algún inmueble o en la vía pública a cualquier animal, solo o sin atención ni cuidado, de tal manera que quede afectada su integridad física y/o se deteriore su salud. Fracción adicionada, P.O. Alcance cuatro del 15 de marzo de 2024.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 24 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial