Artículo 186 Código Penal del Estado de Jalisco
Capítulo I
Se impondrán de un mes a dos años de prisión al que incurra en alguno de los casos siguientes:
I. Que ilegalmente destruya, mutile, oculte o sepulte un cadáver o un feto humano, o parte de éstos;
II. Que ilegalmente exhume un cadáver; y
III. Que retenga o se apodere de un cadáver, sin la anuencia de los deudos del fallecido, entendiéndose por tales, en orden de preferencia, el cónyuge, descendientes, ascendientes, concubina o concubinario y demás parientes en los términos de ley.
Si la retención del cadáver ocurre en un hospital particular, la pena que se aplique al responsable será de seis meses a tres años de prisión y multa por el importe de cuatro a ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial