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Leyes Descargar AYA

Artículo 290 Código Penal del Estado de Jalisco

Capítulo ÚNICO

Se impondrá pena de uno a ocho años de prisión y de trescientos a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, transporte, abandono, desecho, descarga, lo ordene o autorice o realice cualquier otra actividad con sustancias, materiales o residuos no reservados a la Federación que por su clase, calidad o cantidad sean aptos para contaminar o alterar perjudicialmente la flora, fauna, ecosistemas, el suelo, la atmósfera o las aguas de jurisdicción estatal o que generen daños a la población.

En el caso de que las actividades a que se refiere el párrafo anterior, se lleven a cabo en un área natural protegida que se encuentre bajo la administración del Gobierno del Estado o de la autoridad municipal, la pena de prisión se incrementará hasta en tres años y la pena económica hasta en mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial